A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Hercen Rosendo Castro Rosas Y Otra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior
- Improcedencia para tramitar nuevamente
- Procedencia excepcional
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Improcedencia por cuanto causales son taxativas
- Reiteración de jurisprudencia
- Negar solicitud de nulidad sentencia T-637/10 por pretender reabrir debate jurídico ya resuelto y no demostrar cambio de precedente j
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T.637/10.
La representante judicial de los accionados expuso como fundamento de la solicitud de nulidad lo siguiente: cambio de jurisprudencia por parte de la Sala Tercera de Revisión, vulneración del artículo 29 de la Constitución Política por defecto probatorio, esbozando varias razones relacionadas con la valoración de las pruebas, el desconocimiento de las normas procesales en cuanto a la notificación por estado, el desconocimiento de dictamen pericial, improcedencia de la tutela y extralimitación de las facultades del juez constitucional.
La memorialista solicitó como medida provisional, la suspensión de los efectos de la sentencia T-636/10, hasta tanto la Sala Plena decidiera sobre la solicitud de nulidad.
La Corte encontró que los argumentos esgrimidos en la solicitud de nulidad incluyen un claro propósito de reabrir la discusión jurídica que dio lugar a la sentencia y tampoco vio pertinente atender la solicitud de suspensión provisional de los efectos del fallo.
Consecuentemente se NIEGA la solicitud impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la apoderada de los señores HERCEN ROSENDO CASTRO ROSAS y MARIA OMAIRA LÓPEZ MOSQUERA.
- SEGUNDO. Enviar copia de esta providencia por la Secretaria de esta Corporación a la Fiscalía 43 Seccional de Cali y a la Fiscalía 162 Seccional de Cali, para lo de su competencia.
- TERCERO. Comuníquese la presente providencia a la peticionaria, con la advertencia que contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.